Sociedades instrumentales: sanciones
La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la cuota satisfecha por la sociedad.
Hacienda lleva a cabo muchas inspecciones sobre sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son “instrumentales” –sólo se constituyen para que los beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y no en el IRPF, cuyo tipo marginal es mucho más alto–. En esos casos, Hacienda verifica quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para ello (o bien no la destina a dichos servicios), es cuando se considera que hay simulación y que la sociedad es instrumental.
Cuando Hacienda concluye que una sociedad es instrumental, hace lo siguiente:
- Calcula la cuota del IRPF del socio (o socios), imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad; es decir, como si la sociedad no existiera.
- Al mismo tiempo, dado que considera que la sociedad es una mera simulación y que, por tanto, no ha realizado actividad alguna, devuelve las cuotas pagadas por el IS.
Además, en estos casos Hacienda puede imponer una sanción de entre el 50 y el 150% sobre la cuota dejada de ingresar.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que la base de cálculo de dicha sanción no es la cuota de IRPF no ingresada por el socio, sino la diferencia entre dicha cuota y la cuota del IS ingresada por la sociedad interpuesta respecto de las mismas rentas.
Le asesoraremos en los procedimientos de inspección de los que sea objeto su empresa y defenderemos sus intereses frente a Hacienda.
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